Resumen: Resolución de la Conselleria de Educación, Universidad y Formación Profesional que desestimó la reclamación por la que se solicitaba que se determinara la situación de abuso de la demandante, y en su virtud se transformara su condición de interina en funcionaria de carrera. Alternativamente, en el supuesto de que no se considere procedente el reconocimiento de la condición de funcionaria de carrera: - se reconozca la condición de empleada pública fija al servicio de la Administración, cualquiera que sea la denominación conferida, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad, y las mismas causas y requisitos de cese que rigen para los funcionarios de carrera comparables. La Sentencia recoge la Jurisprudencia del TJUE, que deja en manos de los Jueces nacionales la determinación de la forma en que se debe sancionar el fraude/abuso en la contratación cuando se haya estimado su existencia. Pero en el presente caso no se ha apreciado la existencia de fraude en la contratación. Como determina el TJUE, nunca se podría convertir al personal temporal, en personal indefinido, sino que la conclusión sería la subsistencia y continuación de tal relación de empleo. Consta que la recurrente, tal como se manifiesta en su escrito de demanda, en la actualidad sigue prestando servicios para la Administración.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la Mutua, sobre fecha de efectos, y confirma el pronunciamiento principal de la recurrida, declarando que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, porque en el vigente cuadro o lista de enfermedades profesionales, en relación con las principales actividades capaces de producirlas, se menciona la patología presentada por la actora, de COVID-19, en actividad profesional de servicios asistenciales de carácter sociosanitario.
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre despido disciplinario y lo declara procedente, se imputaba al trabajador faltas de asistencia al trabajo durante cinco días consecutivos. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se argumenta por el trabajador que no puede sostenerse que el demandante hubiese faltado al trabajo de manera injustificada al ser paciente de riesgo ante la situación de COVID-19. La Sala , que desestima el recurso argumenta que el demandante fue dado de alta sin que se hubiera incorporado al trabajo ni hubiera presentado informe médico alguno para constatar que es persona de riesgo. Y el convenio colectivo de aplicación tipifica como infracción muy grave la inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos de forma injustificada, conducta que concurre en el caso de autos y que contiene el grado de culpabilidad y gravedad que han considerado los negociadores del Convenio, los que igualmente han entendido que es sanción proporcional la de despido.
Resumen: El demandante ha venido prestando sus servicios laborales con un contrato de interinidad por vacante , para Comunidad Autónoma demandada, la plaza ocupada por el demandante ha sido ofertada en varios concursos y traslados, no habiendo sido cubierta . Y habiéndose convocado pruebas selectivas fue adjudicada y cubierta por el opositor que había superado las pruebas por lo que se le comunicó al trabajador su cese que impugna. La prestación de servicios del actor ha sido superior a tres años. Interpone el actor demanda por despido. Por el Juzgado de lo Social se estima en parte la demanda se entiende que el cese es ajustado a derecho pero que al haberse prolongado la relación laboral mas de tres año la relación debe de calificarse de indefinida no fija y condena a la demandada a abonar una indemnización como si de un despido objetivo procedente se tratara. Se interpone recurso de Suplicación por la Comunidad Autónoma condena que se estima argumentado que el contrato de interinidad por vacante fue lícito y no se vio desnaturalizado por el transcurso del tiempo , dadas las circunstancias concurrentes (ausencia de inactividad, convocatoria de procesos de previsión conforme al Convenio por lo que el trabajador no puede ser declarado indefinido no fijo lo que conlleva la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el trabajador, sin derecho a lucrar indemnización alguna.
Resumen: DESPIDO. FALTA DE LLAMAMIENTO DE TRABAJADORAS FIJAS DISCONTINUAS. Falta de contradicción. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste.